Thursday, 26 July 2012 22:28

El Estado está en la obligación de defender el derecho a la vida de la madre

“Obligar a un profesional de la medicina, como pretenden algunos, a sacrificar a la madre para salvar el feto cuando la continuación del embarazo entraña riesgos de vida para aquella, constituye una intromisión directa en el ámbito de los supuestos éticos que informan la conciencia profesional del galeno”, señaló.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Estado Dominicano, de acuerdo con la Constitución, está en el deber de defender el derecho a la vida de la madre, como sujeto social, ante la disyuntiva que se presenta de salvar una de dos vidas en peligro, el producto de un embarazo o la vida de la madre, dijo el abogado Cristóbal Rodríguez, en la presentación de un estudio realizado por él por encargo de Profamilia.

Dijo que esa es una cuestión ética y moral, que tiene respuestas diversas desde el ámbito religioso, pero que siendo como es el Estado Dominicano, laico, no puede asumir posturas que correspondan a ninguna denominación religiosa. En ese sentido dijo que cuando el artículo 37 de la Copnstitución se refiere a la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte, se refiere a la defensa de la vida de la madre.

La actividad se llevó a cabo en el  auditorio de la Suprema Corte de Justicia.  La publicación forma parte proyecto “Impulsando el Ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos”  coordinado por Profamilia en sociedad con el Centro de Estudios de Género (CEG) de Intec, la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología (SDOG) y el Núcleo de Apoyo de la Mujer (NAM) de Santiago, con el apoyo financiero de la Unión Europea.

Interrupción voluntaria del embarazo

En su presentación, el abogado constitucionalista dijo que la interrupción voluntaria del embarazo se enmarca dentro de los derechos sexuales y derechos reproductivos asumidos por el Sistema de Naciones Unidas definidos como los derechos de las mujeres y hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia.

De acuerdo con Rodríguez, el artículo 37 (antiguo art. 30) de la Constitución, no impide la despenalización de la interrupción del embarazo en el Código Penal: “Todo  lo contrario, con la entrada en vigencia de la Constitución de 2010, los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte automáticamente del bloque de constitucionalidad, lo que quiere decir que el Estado dominicano está en la obligación de hacer cumplir los derechos de las mujeres, adecuando su marco legislativo”.

Para el constitucionalista,  si bien el artículo 37 de la Constitución establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”,  entender este texto en el sentido de que establece una prohibición absoluta del aborto “es una disposición que pasa por alto cuando un embarazo pone en peligro la vida de la mujer, la gestación producto de una violación, incesto y malformaciones congénitas, principales causales reconocidas a nivel mundial para la interrupción del embarazo”.

En este punto, al abogado consideró que el Estado no debe imponer con carácter de obligatoriedad la opción que considera correcta, basándose en un planteamiento ético-moral y no jurídico cuando su deber es ser neutral en asuntos morales.

Además del Estado, Cristóbal Rodríguez se refirió al rol profesional del médico o médica que tiene que decidir entre salvar la vida plena de la mujer o el proyecto de vida del embrión o del feto. “Obligar a un profesional de la medicina, como pretenden algunos, a sacrificar a la madre para salvar el feto cuando la continuación del embarazo entraña riesgos de vida para aquella, constituye una intromisión directa en el ámbito de los supuestos éticos que informan la conciencia profesional del galeno”, señaló.

El  doctor  Rodríguez reconoció la facultad constitucional de quienes legislan para establecer límites al ejercicio de los derechos, pero también para asegurarlos basándose en preceptos como el principio de razonabilidad, el respeto del contenido esencial de los derechos y el principio de proporcionalidad, los cuales actúan como garantías normativas de los derechos y que también deben ser tomados en consideración por legisladores y legisladoras en cumplimiento de la indicada facultad y para proteger los derechos de las mujeres.

En el acto de puesta en circulación hablaron el doctor Francisco Alvarez Valdez, miembro de la Junta Directiva de Profamilia, y quien hizo la presentación del estudio, y Magaly Caram de Alvarez, directora ejecutiva de Profamilia, quien explicó que esta publicación es una contribución al estudio del tema que tiene tanta repercusión en el ámbito de las mujeres y de las políticas públicas.

En las palabras de cierre, la abogada y coordinadora del proyecto, Susi Pola, hizo un llamado a las y los congresistas a poner el país a la altura de los derechos humanos, aprobando la modificación del Código Penal donde se contemple la despenalización de la suspensión del embarazo cuando la vida de la mujer esté en peligro, por violación e incesto.

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